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Turistas extranjeros que arriben al país no necesitarán tercera dósis

Mediante el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el gobierno hizo una corrección a la reciente norma que modificó las restricciones sanitarias para los viajeros que arriben al Perú en vuelos internacionales. Puntualmente, se retiró la exigencia de la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19 a los turistas extranjeros no residentes en el país.

El nuevo decreto aclara que dicho requisito aplica únicamente a los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia. Ellos deberán acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación ya sea en Perú o en el extranjero.

En el caso de las personas de 12 a 17 años, deberán acreditar la primera y segunda dosis de la vacuna aplicada en Perú o en el extranjero a su llegada al país por vía aérea, señala la norma publicada hoy.

“Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen”, precisa el dispositivo legal.

“De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia”, agrega el documento.

De esta manera, se rectificó el texto del Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, publicado el pasado viernes 10 de junio, respecto a la imposición de la tercera dosis a los viajeros internacionales como requisito para su ingreso al país, tema que causó preocupación a las empresas del sector turístico peruano.

VUELOS NACIONALES

En el caso del transporte aéreo nacional, queda vigente la disposición de que todas las personas mayores de 12 años residentes y no residentes en el país solo podrán abordar sus vuelos si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de la vacuna en Perú o en el extranjero. La tercera dosis será requisito solo para los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

Esta medida también aplica para el servicio de transporte interprovincial terrestre, cuyos pasajeros deberán cumplir las mismas exigencias que las del transporte aéreo doméstico. “Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes”, agrega la norma.

Cabe recordar que todos los pasajeros que arriben al Perú por vía aérea deben completar la Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización, eligiendo el tipo de viaje dentro de las 72 horas previas a este y presentarlo de manera virtual. Ambos documentos se pueden gestionar en la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones: https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/

*Más información en el siguiente link: DECRETO SUPREMO Nº 069-2022-PCM

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